Para calcular tu grati, se necesita: meses laborados en el último semestre, sueldo mensual, sueldo bruto percibido, salud y bonificación familiar.
¡Conoce como tu grati puede trabajar para ti!
Te dejamos estos tips buenazos:
*Los datos calculados son solo una referencia del posible monto que puedes recibir con tu Gratificación, así que si deseas saber el valor exacto habla con tu empresa.
Ahora, ¿Qué tal si inviertes una parte de tu Grati en algún Fondo Mutuo de tyba y haces que tu dinero trabaje para ti?
*Toda inversión conlleva riesgo de pérdida. Tasa sujeta a la volatilidad del mercado. Rentabilidades pasadas no aseguran que se repitan o se mantengan en el futuro. Este contenido tiene el único objetivo de informar, por lo tanto, no se puede tomar como asesoría de inversión. Antes de invertir infórmate de las fichas técnicas y reglamentos del fondo mutuo.
Para solucionar con más tranquilidad cualquiera de esas, u otras situaciones que se puedan presentar, guarda al menos un 50% de tu Grati para un fondo emergencias. Una buena forma de aprovechar ese presupuesto es considerando tenerlos en fondo de bajo riesgo y alta liquidez como los que te mostramos en la gráfica anterior.
La gratificación es un beneficio que reciben los trabajadores del sector privado que posean un contrato bajo planilla.
Este beneficio es de carácter anual y se percibe dos veces al año, uno en julio, antes de las fiestas patrias, y otro en diciembre, para ambos meses el día límite para recibirlo es el 15.
El pago de la gratificación no está sujeta a descuentos, ya sea por impuestos o por aportes a la seguridad social. El empleado o trabajador debe recibir el monto completo de este beneficio legal.
Se considera un mes completo de trabajo cuando el empleado ha laborado hasta 15 días hábiles del mismo, de lo contrario, ese mes se considera como incompleto y no se cuenta para la gratificación.
Todo trabajador en el Perú, sea de empresa pública o privada, tiene derecho a recibir este beneficio, pero como en todo hay excepciones, las personas que posean un contrato menor a 3 meses o que hayan sido despedidos por alguna falta grave, pueden estar exentos de esta.
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